CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA


Aprobado mediante Resolución Administrativa STG/0025/2007 del 04 de Abril de 2007  

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DE LAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 1. (Objeto).  El presente Código de Ética, tiene por objeto establecer un conjunto de normas para que los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, sujeten su conducta funcionaria, a los fines que persigue la Ley 2027 de 27 de octubre de 1997 o Estatuto del Funcionario Público (EFP), establecidos en los arts. 1 y 2, dando cumplimiento a los principios de honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, transparencia y justicia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. (Ámbito de aplicación). Las disposiciones del presente Código son obligatorias para todos los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria en todos sus niveles.

Artículo 3. (Características de las normas). Las normas éticas relacionadas con el ejercicio del servicio público en la Superintendencia Tributaria son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable y su aplicación se encuentra encomendada al Comité de Ética, cuyos fallos causan estado y no admiten recurso ulterior.

Artículo 4. (Infracción a la Ética). Son aquellas conductas que van contra los principios éticos, valores, buen comportamiento y buenas costumbres general y socialmente aceptadas en el ejercicio de la función pública, pasibles a proceso ético, oral y sumarísimo. Las infracciones que vulneren los principios éticos establecidos, son punibles con sanción moral al interior de la institución, sin perjuicio de aplicar las responsabilidades de orden administrativo, ejecutivo, civil y penal reguladas por la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A de Responsabilidad por la función pública.

Artículo 5. (Definición de términos). Los siguientes términos se establecen como referencia para la correcta interpretación y observancia del Código de Ética y de los procedimientos que hacen a su aplicación.

Valores. Actitudes positivas o negativas que manifiestan los servidores públicos como miembros de la organización y conceptualizados en función a las percepciones e interpretaciones manifestadas en su vida diaria, dentro y fuera de la Superintendencia Tributaria.

Los valores representan la meta de promoción de conductas éticas, se constituyen en la matriz común que se desea cultivar y consolidar como referente de todas las acciones de la institución y de sus miembros.
Principios. Son reglas o normas de conducta que orientan la acción y son un medio efectivo para llevar a la práctica los valores éticos que se desean promover.

Comité de Ética. Compuesto por funcionarios de la entidad, constituido mediante proceso de elección, que tiene funciones vinculadas con la promoción de la ética institucional, atención de consultas, protección de la represalia y cuando corresponde procesar faltas a la ética.

Unidad de Promoción de la Ética Institucional. Función agrupada en una posición o asignada a varios cargos dentro de la entidad, ejercida de forma activa con la finalidad de garantizar la gestión efectiva de la ética, generando las condiciones para la sostenibilidad en el tiempo del proceso de construcción de valores.

Comité Ciudadano. Instancia conformada por ciudadanos comprometidos, que asumen la tarea voluntaria de hacer seguimiento a la implementación de acciones y planes de sostenibilidad vinculados con el desarrollo del programa de ética en la entidad.

Central de Riesgo Ético. Instancia de registro administrada por la Superintendencia del Servicio Civil que tiene por objeto llevar la referencia de las actuaciones negativas y positivas del servidor público, que se vinculan con su conducta ética, proveyendo información útil para los procesos vinculados con la gestión de personal.

Sanción Moral. Castigo que sufre el servidor público de la Superintendencia Tributaria que ha vulnerado una norma ética, obligado a cumplir por el Código de Ética.


CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE VALORES Y PRINCIPIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

Artículo 6. (Honestidad). Actuar con apego a la verdad, tomando como referencia valores, principios y normas en toda circunstancia.

La Honestidad para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Promover la verdad como referencia en el trato con los demás, dando a conocer la información de manera oportuna y transparente, en observancia a las normas éticas.
2. Informar al inmediato superior por escrito en forma oportuna cualquier vínculo o interés que lo relacione con entidades o personas que presenten recursos de impugnación tributaria ante la entidad.

3. Presentar excusas fundamentadas en los procesos o recursos de impugnación tributaria en los cuales se vean involucrados ciudadanos con los que mantenga relación de cualquier naturaleza que podría ser interpretada como una situación de conflicto de intereses.

4. Priorizar los objetivos institucionales por encima del beneficio personal o de terceros.

5. Proveer de forma oportuna la información requerida por los compañeros de trabajo para el desarrollo de sus funciones, velando porque la misma sea suficiente y consistente con la realidad.

6. Rechazar con firmeza toda propuesta o situación que podría condicionar el criterio en los procesos de toma de decisiones a su cargo.

7. Cumplir adecuadamente la jornada laboral en beneficio institucional y colectivo.

Artículo 7. (Respeto). Predisposición de la persona a considerar los derechos de los demás, brindando un trato digno y aceptando la posibilidad de que opinen diferente.

El Respeto para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Desarrollar sus actividades en estricta observancia de los derechos de todas las personas con las cuales se vincula en el ámbito de su trabajo, dejando de lado prejuicios de cualquier naturaleza.

2. Otorgar a todos los ciudadanos un trato en igualdad de condiciones, en total ausencia de consideraciones vinculadas con raza, nivel económico, religión o de otra naturaleza.

3. Mostrar predisposición a atender la opinión distinta de la personal, buscando generar espacios de consenso allí donde corresponde en el mejor beneficio de la entidad y de los ciudadanos, tomando como referente el cumplimiento de las normas.

4. Velar que los dependientes y los ciudadanos reciban un trato cordial y diligente enmarcado en la dignidad de las personas.

Artículo 8. (Responsabilidad). Asumir las labores asignadas de forma eficiente, oportuna, transparente, comprometida y dentro de los plazos mínimos establecidos, estando predispuestos a responder por las consecuencias de sus acciones y decisiones.

La Responsabilidad para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Velar por el correcto y adecuado empleo de los recursos, bienes y medios con que cuenta la entidad, aplicando los mismos de forma estricta a los fines establecidos por el trabajo encomendado.

2. Desarrollar sus actividades bajo los más altos estándares de calidad y cumplimiento de plazos, en busca del mejor beneficio para la entidad y ofrecer un servicio oportuno a los ciudadanos que recurren a la misma.

3. Cumplir las funciones y tareas que le competen en función de su cargo, velando por los plazos establecidos, la calidad y la eficiencia en su desarrollo.

4. Brindar apoyo y cooperación a los compañeros de trabajo en el marco de la coordinación para el trabajo en equipo.
5. Asumir las consecuencias de las decisiones y acciones, buscando enmendar dentro del ámbito de las normas aquellas situaciones en las cuales se conoce que se ha incurrido en errores o falencias.

6. Dar a conocer oportunamente los inconvenientes en el desempeño de las labores producto de limitaciones, como ser acceso a medios, recursos, tiempo o conocimientos.

7. Cumplir con todas las labores encomendadas con puntualidad y diligencia en el mejor beneficio de la consecución de los objetivos de la entidad.

8. Actuar únicamente en aquellas ocasiones en las cuales se cuenta con información, conocimientos y habilidades que garanticen el resultado.

9. Promover de forma activa el desarrollo de nuevas competencias y conocimientos, de forma que su rendimiento mejore permanentemente.

10. Consultar a las instancias que correspondan, antes de actuar, cuando existan dudas sobre una actuación o la forma de proceder respecto a determinados asuntos, consultar a las instancias que corresponda, antes de actuar.

Artículo 9. (Lealtad). Ser consecuente con los compromisos asumidos y ver que estos aporten a los objetivos de la institución que ha puesto su confianza en el proceder del servidor público, velando por el cumplimiento de valores, principios y normas.

La Lealtad para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Mantener un ámbito de compromiso con la entidad que se traduzca en la priorización de los objetivos institucionales por encima de intereses personales y de terceros.

2. Informar cualquier vínculo, interés económico, cultural, social, financiero, familiar o de cualquier otra naturaleza que pudiera ser considerado como un factor que afecta la imparcialidad y la independencia de criterio.

3. Dar a conocer cualquier acción externa que pretenda condicionar los resultados de las actuaciones en las cuales se ve involucrado en el marco del cumplimiento de las funciones asignadas.
4. Promover en la entidad un ambiente donde los valores y principios institucionales son tomados como referente en las relaciones laborales, personales y en la toma de decisiones.

5. Asumir las funciones encomendadas en el marco del cargo que se ocupa, excusándose únicamente en situaciones en las cuales se configuran potenciales conflictos de interés.

6. Dar a conocer la acción contraria a las normas o signada por intereses de terceros que no corresponden, independientemente  de la situación de los involucrados.

7. Optimizar los medios, recursos humanos, económicos y tecnológicos de la entidad.

Artículo 10. (Transparencia). Actuar en el marco de la posibilidad de permitir que todas las decisiones y acciones tomadas, así como sus consecuencias puedan ser conocidas por quien tenga derecho a ello en el marco de las normas.

La Transparencia para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Informar de forma oportuna por el conducto regular situaciones que potencialmente podrían afectar el derecho de terceros o los intereses de la entidad.

2. Desarrollar toda actividad laboral en el marco de las normas y leyes, generando condiciones efectivas para su verificación y seguimiento.

3. Contar con respaldos documentados sobre actuaciones y decisiones, teniendo predisposición para dar a conocer problemas éticos de la entidad en forma oportuna.

4. Manejar la información confidencial en el marco estricto de los fines para los cuales es conocida, evitando generar beneficios indebidos para uno o para terceros a partir de su tenencia o difusión.

5. Promover el mejor resultado en cada caso para el mejor beneficio de los ciudadanos, siempre y cuando sea de manera lícita, permitiendo que los fallos puedan ser consultados y los procesos conocidos en el ámbito de las normas establecidas para este fin.
6. Mostrar predisposición a exponer las actuaciones a observación pública, cumpliendo con los canales correspondientes y resguardando la información  considerada como sensible para la entidad.

7. Proveer información consistente y objetiva, que permita a los interesados apreciar a cabalidad aquello que desean conocer en el marco de sus derechos.

Artículo 11. (Justicia). Predisposición a asumir una actitud imparcial en apego a principios universales, buscando dar a cada cual lo que corresponde en el marco de las normas, valores y principios.

La Justicia para los servidores públicos de la Superintendencia Tributaria, se expresa en los siguientes principios de conducta:

1. Promover la imparcialidad en el ámbito de su competencia, evitando cualquier situación que pueda condicionar su juicio.

2. Promover la aplicación de normas y referentes legales en igualdad de condiciones y criterios en todos los casos similares, mostrando predisposición a rectificar el error en el caso de haber incurrido en el mismo.

3. Aplicar las normas en las mismas condiciones a todos los ciudadanos, evitando generar tratamientos preferenciales o diferenciados en función cualquier tipo de condición, relación o influencia.

4. Reconocer el mérito y el esfuerzo como referente para el acceso a beneficios laborales y la aplicación de las políticas de incentivo de la entidad.

5. Generar las condiciones para tomar conocimiento del disenso y la opinión de los demás antes de tomar decisiones definitivas con información parcial o inconsistente.

6. Participar únicamente en aquellas instancias de decisión en las cuales conoce que posee la información y las habilidades para una decisión certera.

7. Presentar excusar fundamentada y por escrito frente a situaciones en las cuales su imparcialidad podría ser puesta en entredicho, afectando la reputación de la entidad.

CAPÍTULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN

Artículo 12. (Normas de Referencia). La aplicación del Código de Ética se ajustará a las normas que sean emitidas por la entidad responsable de la Promoción de la Ética en el sector público (Superintendencia del Servicio Civil).

Artículo 13. (Comité Ciudadano). La entidad dará curso a la conformación de un Comité Ciudadano, que tendrá por función principal hacer seguimiento de la sostenibilidad del programa de ética, quién actuará de acuerdo con las normas que sean establecidas para tal objeto por la entidad responsable de la Promoción de la Ética en el sector público.

Artículo 14. (Comité de Ética). La entidad establecerá las condiciones para la conformación de un Comité de Ética, que operará bajo los criterios establecidos en norma expresa emitida por la entidad responsable de la Promoción de la Ética en el sector público.

Artículo 15. (Unidad de Promoción de la Ética Institucional). La entidad facilitará la asignación de las funciones vinculadas con la gestión ética institucional formalmente, en instancias organizacionales existentes o en instancias organizacionales específicas que sean creadas con este fin, tomando como referencia las funciones y procedimientos establecidos en norma expresa emitida por la entidad responsable de la Promoción de la Ética en el sector público.

Artículo 16. (Recursos para la Sostenibilidad). La entidad en arreglo de los planes de sostenibilidad comprometidos, proveerá los medios y condiciones de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, la operación y el desarrollo de las funciones de la Unidad de Promoción de la Ética Institucional, del Comité de Ética y el Comité Ciudadano.