CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformación del
Servicio Nacional de Impuesto Internos en Servicio de Impuestos Nacionales SIN.
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará dicha norma legal.
Que, el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos la reforma y modernización de la
gestión pública.
Que, se deben definir los lineamientos generales para que el Directorio de la institución
ejecute un plan de reestructuración administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la
Segunda Disposición Transitoria de la Ley antes citada.
Que, es importante garantizar la continuidad institucional y de las acciones jurídico-administrativas en actual proceso o las que en el futuro se instauren.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-(OBJETO).-El objeto del presente Decreto es reglamentar la
aplicación de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos
Nacionales – SIN.
ARTÍCULO 2°.- (NATURALEZA JURÍDICA).
I. El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, de carácter
autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Como
entidad autárquica, goza de independencia administrativa, funcional, técnica y financiera.
Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
II. Se entiende por tuición, a la atribución y responsabilidad de dicho Ministerio, para
apoyar la gestión de la institución, verificar su sujeción a la política económica, fiscal y
tributaria definida por el Poder Ejecutivo además de controlar y verificar el cumplimiento
de las metas, objetivos y resultados anuales de la institución.
ARTÍCULO 3°.- (PRINCIPIOS RECTORES).- Los actos de la Institución estarán
regidos por los principios básicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad,
impulsión e instrucción de oficio, economía, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad,
buena fe, transparencia, debido proceso y búsqueda de la verdad objetiva o material.
ARTÍCULO 4°.- (FUNCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA).
I. La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de
impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización,
determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos
tributarios de su competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Código
Tributario.
II. Tiene jurisdicción para llevar adelante la gestión tributaria de los Impuestos internos
de dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana
Nacional coordinarán las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos
aplicados a la importación de mercaderías.
III. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción y competencia en todo el
territorio nacional.
IV. Sus actuaciones tributarias no tienen competencia en el ámbito municipal, sin
embargo, en aquellos gobiernos municipales donde los sistemas de administración
tributaria no se encuentren plenamente desarrollados, podrá apoyar, a solicitud de estos,
en las tareas necesarias para superar esa situación.
V. La competencia normativa del SIN está limitada a lo dispuesto por la Ley N° 2166, el
Código Tributario, el presente reglamento y demás disposiciones legales en la materia.
ARTÍCULO 5°.-(COMPROMISO ANUAL).-El Compromiso Anual al que se hace
referencia en el inciso c) del Artículo 4° de la Ley N° 2166, se sujetará a las siguientes
condiciones:
1.- Contenido.
El Compromiso Anual deberá contener como mínimo:
a) La meta de recaudación anual, global y por Gerencias Distritales y de Grandes
Contribuyentes, señalando los supuestos sobre los que fue elaborada.
b) Los planes institucionales destinados a mejorar la calidad del servicio y el aumento de
las recaudaciones. Los resultados deben ser fácilmente medibles en base a indicadores
demostrables.
c) El porcentaje de la recaudación destinado a financiar el presupuesto de la institución,
de acuerdo a los señalado en el Artículo 21° de la Ley N° 2166 y el inciso c), numeral II
del Artículo 24 del presente Decreto Supremo.
d) Una síntesis, en lo que sea pertinente, del presupuesto anual de la institución
incorporado en el Presupuesto General de la Nación.
e) Las responsabilidades del Servicio de Impuestos Nacionales para ejecutar dichos
planes y la participación del Ministerio de Hacienda y otros organismos públicos para coadyuvar en dichas tareas.
f) Las causas eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las metas y
acuerdos establecidos por las partes intervinientes.
2.- Procedimiento.
a) El Ministerio de Hacienda proyectará la meta de recaudación anual para el SIN
tomando en cuenta los siguientes parámetros:
- Supuestos macroeconómicos, en cuanto a crecimiento de la economía, tasa de inflación,
tasa de devaluación y otros necesarios para su elaboración;
- Recaudaciones tributarias consideradas recurrentes (excluyendo aquellas que sean
consecuencia de circunstancias extraordinarias ajenas o no al SIN) de la gestión que se
utiliza como base de cálculo;
- Tasa de eficiencia, para lo cual el SIN y el Ministerio de Hacienda analizaran
conjuntamente la aplicación de los planes, programas y proyectos que la administración
tributaria ejecutará durante la gestión, tendientes a reducir los niveles de evasión
tributaria y crecimiento adicional de recaudaciones. Se señalará necesariamente, los
elementos y requerimientos que permitirán hacer efectiva la ejecución de dichos planes y,
si corresponde, la colaboración del Ministerio de Hacienda u otros organismos públicos
para el cumplimiento de las metas establecidas.
Cualquier otro indicador o elemento que se vea por conveniente incluir o modificar en el
Compromiso Anual será definido en forma conjunta por las partes, previo fundamento
técnico.
b) Una vez definida y acordada la meta de recaudación anual y los demás temas,
detallados en el punto 1 anterior, el convenio será suscrito por el Ministro de Hacienda y
el Presidente Ejecutivo del SIN.
c) El Compromiso Anual podrá ser modificado si:
-
Se comprueba que los parámetros utilizados para la determinación de la meta de
recaudación anual y detallados en el inciso a) anterior no se cumplen de acuerdo a lo
previsto.
- En el transcurso de una gestión anual se modificara el régimen tributario, con efectos
sobre los montos proyectados de recaudación.
- Se incrementarán las proyecciones sobre emisión de valores para el pago de tributos
efectuadas por el Tesoro General de la Nación o el Servicio de Impuestos Nacionales, en
aplicación a la política económica y disposiciones legales sobre la materia emitidas por el
Poder Legislativo y Ejecutivo.
d) Seguimiento y evaluación.
Cada cuatro meses el Viceministro de Política Tributaria, en representación del
Ministerio de Hacienda y el Presidente del SIN, efectuarán un proceso de seguimiento
sobre la marcha y cumplimiento del Compromiso Anual suscrito. Si en las dos primeras
sesiones del mencionado proceso se viera necesario modificar el mencionado
compromiso, ambas instituciones definirán conjuntamente las nuevas condiciones,
apoyadas en información que demuestre objetiva y fehacientemente que los supuestos
utilizados anteriormente resultaron inadecuados. En la tercera y última sesión, además de
efectuarse el seguimiento respectivo se realizará una evaluación final de la gestión
respecto al cumplimiento del compromiso suscrito, en base a cuyos resultados se
definirán las acciones a ser adoptadas en la siguiente gestión.
ARTÍCULO 6°.- (COMPETENCIA EXCLUSIVA).
I. Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las
funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en
materia tributaria.
II. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá contratar los
servicios de empresas u organismos públicos o privados para que ejerzan en su nombre,
las funciones que le fueron delegadas en aquellas áreas que la Ley lo permita, haciendo
reserva en todos los casos, de su competencia exclusiva para controlar, supervisar y
convalidar la actuación de los prestadores de dichos servicios, conforme a las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO 7°.- (DOMICILIO).- El domicilio principal del Servicio de Impuestos
Nacionales está fijado en la ciudad de La Paz. En el interior de la República, se
desconcentrará en Gerencias Distritales, Gerencias de Grandes Contribuyentes y
Agencias, cuyos domicilios, para todo efecto legal o administrativo, están fijados en las
capitales de departamento y demás dependencias donde se vea por conveniente sentar
presencia fiscal.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
NIVELES DE LA ESTRUCTURA
ARTÍCULO 8°.- (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).- La estructura del Servicio de
Impuestos Nacionales está formada por los siguientes niveles:
a) Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio, designados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2166.
b) Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente General y las
Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes.
c) Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesoría Legal, Auditoría Interna, Secretaría General, Comunicación Social y Relaciones Públicas y Planificación y Controlde Gestión.
d) Nivel Operativo, compuestos por las Agencias, Departamentos y demás unidades de la
institución.
SECCIÓN II
NIVEL DIRECTIVO
ARTÍCULO 9°.- (COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO).- El Directorio del SIN
estará compuesto de la siguiente manera:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Cuatro Directores
ARTÍCULO 10°.-(ATRIBUCIONES).- En el marco de lo establecido en el Artículo 9º
de la Ley N° 2166, el Directorio del SIN podrá:
a) Dictar Resoluciones de Directorio, así como normas de uso interno que no sean de
observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su
Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:
(i) Resoluciones Normativas de Directorio.- Se dictarán, cuando se trate de decisiones
aprobando normas administrativas reglamentarias de carácter general a los efectos de la
aplicación de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria y entrarán en vigencia
a partir de su publicación.
(ii) Resoluciones Administrativas de Directorio.- Serán dictadas cuando se trate de
normas administrativas internas, que no son de observancia obligatoria para los
contribuyentes y responsables y estén relacionadas con las atribuciones conferidas por el
Artículo 9 de la Ley N° 2166. Entrarán en vigencia, una vez sean firmadas. Serán puestas
en conocimiento de los niveles ejecutivos y operativos de la institución, a través de
circulares o los medios más apropiados para el efecto.
(iii) Cuando se trate de las demás atribuciones del Directorio, señaladas en el Artículo 9
de la Ley N° 2166, serán ejecutables una vez se firme el Acta de la Reunión de Directorio
en la que fueron adoptadas.
b) Autorizar la suscripción del compromiso anual.
c) Seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico de la institución. Se
entiende por personal jerárquico a los siguientes cargos:
- Gerente General
- Gerentes Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes
- Jefes de Departamento de Gerencias Nacionales
d) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 11°.- (FORMALIDADES PARA LA ACTUACIÓN DEL
DIRECTORIO).- Las reuniones del Directorio se documentarán mediante Actas en las
que constarán el Orden del Día y las decisiones adoptadas. Las Actas de las reuniones de
Directorio serán firmadas por los Directores asistentes. Las reuniones de Directorio son
reservadas quedando los Directores obligados a guardar secreto de los asuntos tratados.
Por dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros, el Directorio podrá aprobar que
sus reuniones sean grabadas en medios magnéticos. Las grabaciones no tendrán valor
probatorio, pues sólo las Actas serán el documento válido para todo efecto legal.
ARTÍCULO 12°.- (LÍMITE DE LAS ACTUACIONES DE LOS DIRECTORES). En lo que atañe a la relación con la administración tributaria, los miembros del Directorio
no podrán emitir instrucciones sino a través del Presidente Ejecutivo de la entidad, salvo
en los casos del personal administrativo de su dependencia o cuando se les hubiese
encargado actividades específicas.
ARTÍCULO 13°.-(DURACIÓN DE FUNCIONES).
I. La elección de las ternas para Presidente Ejecutivo y Directores se enmarcará dentro de
un proceso de convocatoria llevado adelante por la Honorable Cámara de Diputados.
II. Los miembros del Directorio no podrán permanecer en sus funciones más allá del
tiempo establecido para su mandato, a excepción del Presidente Ejecutivo quien
continuará prestando funciones hasta que se produzca su reemplazo.
ARTÍCULO 14°.- (DIRECTORES A TIEMPO COMPLETO).
I. Al inicio de cada gestión anual, por razones de necesidad y con función específica, el
Directorio podrá asignar a uno o más de sus miembros, funciones a tiempo completo y
dedicación exclusiva para la gestión, mediante resolución expresa. También podrá
encomendar a otros Directores, el momento que lo vea conveniente, el desempeño de
funciones a tiempo completo, por períodos más breves y para el cumplimiento de tareas
específicas.
II. Los Directores a tiempo completo no podrán ejercer ninguna otra actividad
remunerada, salvo la docencia universitaria. Sus remuneraciones estarán sujetas a las
mismas condiciones legales aplicables a la remuneración del Presidente Ejecutivo de la
institución.
ARTÍCULO 15°.- (ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE).
I. El Vicepresidente del Servicio de Impuestos Nacionales será elegido al inicio de cada
gestión anual del Directorio. El Reglamento Interno del Directorio definirá las formas de
elección y las atribuciones otorgadas al Vicepresidente, en el marco de lo establecido por
el Artículo 12 de la Ley N° 2166.
II. En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente
Ejecutivo y del Vicepresidente, el Directorio nombrará de entre sus Miembros, un
Presidente Interino, quedando vacante el cargo de Vicepresidente.
ARTÍCULO 16°.-(REMUNERACIÓN).- Los Directores percibirán una dieta por cada
reunión a la que asistan o una remuneración mensual dependiendo si desempeñan
funciones a tiempo parcial o completo, respectivamente. Dichas remuneraciones serán
determinadas mediante Resolución Suprema de acuerdo a presupuesto.
ARTÍCULO 17°.-(REGLAMENTO INTERNO).
I. Una vez constituido, el Directorio dictará su propio Reglamento Interno mediante el
cual establecerá las normas y procedimientos que conducirán sus acciones en el marco de
lo establecido en los Artículo 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 2166.
II. Entre otros puntos, el Reglamento Interno normará la cesación de funciones de los
miembros del Directorio, la forma de elección del Vicepresidente, las causales y
condiciones de reemplazo temporal del Presidente Ejecutivo, fijará los días y horas de
sesión, el régimen de licencias de sus miembros, la determinación de los asuntos a
tratarse y la forma, contenido y condiciones de las actas de las reuniones.
ARTÍCULO 18°.- (REEMPLAZO DE DIRECTORES).
I. Tres meses antes de que cualquiera de los miembros del Directorio cumpla su gestión,
el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la
terna de la cual el Presidente de la República elegirá al o los reemplazantes.
II. En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los
miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados
la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al
reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selección,
el Vicepresidente ejercerá interinamente el cargo.
III. Igual procedimiento se seguirá en el caso de la cesación de funciones dispuesta por el
Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de las causales señaladas en
el Artículo 17 de la Ley N° 2166.
SECCIÓN III
NIVEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 19°.- (PRESIDENTE EJECUTIVO. ATRIBUCIONES).- El Presidente
Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva del SIN y en el marco de sus atribuciones
establecidas en el Artículo 14 de la Ley N° 2166, deberá:
a) Ejercer las funciones de Presidente del Directorio del SIN.
b) Convocar las reuniones del Directorio.
c) Informar al Directorio sobre la marcha de la institución y el resultado de la gestión
anual.
d) Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio.
e) Fungir como portavoz oficial del SIN, pudiendo delegar esta facultad en las máximas
autoridades Distritales de la institución.
f) Firmar el compromiso anual, con el Ministro de Hacienda, en representación del SIN.
g) Designar a todo el personal del Servicio de Impuestos Nacionales previa selección
mediante convocatoria pública en base a concurso de méritos. En el caso del personal
jerárquico además previa aceptación del Directorio.
h) Dictar resoluciones administrativas.
i) Previa autorización del Directorio, celebrar acuerdos, contratos y convenios a ser
concertados con otras Administraciones Tributarias, organizaciones, instituciones o
entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que resultaren de mutua utilidad
y le permitan mejorar la eficacia de su gestión. Asimismo, podrá convenir con los citados
la cesión o arrendamiento, a título gratuito u oneroso, de los sistemas o aplicaciones
informáticas de su propiedad y de los procedimientos y técnicas aplicadas en las áreas de
recaudación, fiscalización y cobranza coactiva.
j) A través de las distintas reparticiones de la institución, atender y absolver consultas,
dudas y requerimientos efectuados, de forma verbal, escrita o por cualquier medio
tecnológicamente disponible en el país conforme a la legislación y normas aplicables a la
materia, por los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo establecido por el
Código Tributario.
k) Mediante las áreas correspondientes, difundir permanentemente las normas tributarias
y capacitar de manera personalizada a los contribuyentes y personas en general a fin de
lograr un adecuado cumplimiento de las normas tributarias.
l) A través de las áreas que correspondan, capacitar permanentemente a sus funcionarios
y exigir el cumplimiento de sus obligaciones asignadas por la Ley 2166, el Estatuto del
Funcionario Público, el presente Decreto Reglamentario, su Reglamento Interno, Manual
de Funciones y otras disposiciones legales aplicables bajo responsabilidad funcionaria.
m) A través de las reparticiones correspondientes, motivar y capacitar en el campo
profesional y personal a sus funcionarios, pudiendo implementar incentivos pecuniarios u
otros de acuerdo a las previsiones de la Ley, su presupuesto y el presente Decreto
Reglamentario, previa autorización del Directorio.
n) Contratar la provisión de bienes y servicios de acuerdo a las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones que para el efecto
se dicten.
o) Aceptar legados y donaciones que se otorguen al Servicio de Impuestos Nacionales de
acuerdo a Ley.
p) Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia, cuya
competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias los justifiquen, bajo
aprobación posterior de éste.
q) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.
SECCIÓN IV
CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 20°.-(CONFLICTO DE INTERESES).
I. Los Directores del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme lo establece el Artículo
18 de la Ley N° 2166, se encuentran sujetos a las previsiones del Artículo 10 de la Ley
N° 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público) y deberán
excusarse por escrito del conocimiento de los asuntos en los cuales tengan conflicto de
intereses.
II. El Presidente Ejecutivo, los Directores y las personas que a cualquier título presten
servicios para el Servicio de Impuestos Nacionales, tengan o no relación de dependencia,
no podrán:
a) Patrocinar acciones legales contra la institución.
b) Ser socio, director, síndico o representante legal de empresas auditoras que efectúen
trabajos que de cualquier modo toquen aspectos tributarios.
c) Prestar asesoramiento profesional, representar o gestionar asuntos de empresas,
sociedades comerciales y asociaciones sin fines de lucro en materias de competencia del
Servicio de Impuestos Nacionales.
d) Ser accionista mayoritario o tener una posición accionaria controladora, o ser director,
síndico o representante legal de empresas que tengan una relación contractual con el
Servicio de Impuesto Nacionales.
Si el Presidente Ejecutivo, Directores o funcionarios son accionista mayoritarios o tienen
una posición accionaria controladora, o son directores, síndicos o representantes legales
de empresas que tienen acciones legales contra el Servicio de Impuestos Nacionales,
deberán inhibirse de conocer el caso. Deberán inhibirse también si tuvieren relación de
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con
accionistas, representantes legales o abogados de cualquiera de las empresas señaladas en
los incisos b), c) y b) anteriores.
ARTÍCULO 21°.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA).
I. De acuerdo a los establecido por el Artículo 16 del Estatuto del Funcionario Público,
los miembros del Directorio, Así como todos los funcionarios del Servicio de Impuesto
Nacionales, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir
cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los
resultados obtenidos por el mismo.
II. El Presidente Ejecutivo responderá por la administración correcta y transparente de la
entidad, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia,
economía y eficiencia.
III. Los Directores de la Institución son responsables solidarios de las acciones tomadas
por el Presidente Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido de
conocimiento del Directorio y siempre que no hubiesen expresado opinión disidente.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 22°.-(PATRIMONIO).-El Patrimonio del Servicio de Impuestos
Nacionales está constituido por los bienes muebles, e inmuebles y activos intangibles de
su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento y serán inscritos en
los registros públicos pertinentes y contabilizados a su nombre.
ARTÍCULO 23°.- (PRESUPUESTO Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
I. El presupuesto y el Programa Operativo Anual del Servicio de Impuestos Nacionales
serán aprobados por Resolución de su Directorio.
II. El presupuesto será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda, para ser
considerado e incorporado en el Presupuesto General de la Nación. El presupuesto de
ingresos del SIN, deberá guardar consistencia con las metas de recaudación anual
establecidas en el Compromiso Anual señalado en el inc. c) del Artículo 4 de la Ley N°
2166 y el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
III. El Programa Operativo Anual deberá incluir las metas, institucionales, de
recaudación y los planes y programas de gestión administrativa y operativa tanto en
forma global, mensual como por áreas y/o gerencias.
ARTÍCULO 24°.- (FUENTES DE RECURSOS DEL SIN).
I. Los recursos del Servicio de Impuestos Nacionales están constituidos por:
a) Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación;
b) Los ingresos propios de la entidad;
c) Las transferencias, legados, donaciones y otros ingresos similares;
d) Créditos y empréstitos internos y externos contratados de acuerdo a las normas
vigentes.
II. El cálculo de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación a favor
del Servicio de Impuestos Nacionales, normadas por el inc. I. a) del Artículo 21 de la Ley
2166 se realizará del siguiente modo:
a) El Servicio de Impuestos Nacionales proyectará sus requerimientos, en valores
absolutos, para la gestión presupuestaria de que se trate.
b) Se verificará que dicho valor no sobrepase el dos por ciento (2%) de las recaudaciones
en efectivo de los impuestos internos de la gestión fiscal inmediatamente anterior, sin
importar el agente de cobro.
c) Se calculará cuál es la equivalencia porcentual que representa el monto del presupuesto
proyectado por el Servicio de Impuestos Nacionales respecto a la meta de recaudación en
efectivo, establecida en el Compromiso Anual, mencionado en el Artículo 5 de este
Decreto Supremo y en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley 2166, a fin de dar
cumplimiento a su retención y transferencia a la cuenta fiscal aperturada a nombre del
SIN.
III. Los ingresos propios están constituidos por:
a) Los provenientes de contratos de prestación de servicios otorgados a otras instituciones o empresas.
b) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.
c) Los recursos provenientes de lo indicado en el Artículo 19, inciso i) del presente
Decreto Reglamentario.
d) Los recursos provenientes del pago por reposición de documentos extraviados por el
contribuyente y que son emitidos por la Administración Tributaria, previa aprobación del
Directorio.
ARTÍCULO 25°.-(RETENCION DE FONDOS Y EJECUCION
PRESUPUESTARIA).
I. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a principios de cada año, instruirá al
sistema financiero la retención automática diaria del porcentaje aprobado sobre las
recaudaciones en efectivo de los impuestos internos y su transferencia inmediata a la
cuenta fiscal aperturada a solicitud del Servicio de Impuestos Nacionales y a nombre de
este último.
II. Para ejecutar el presupuesto aprobado, el Servicio de Impuestos Nacionales,
gestionará los desembolsos ante el Tesoro General de la Nación, a través del Registro de
Ejecución del Gasto C - 31 o utilizando el Sistema Integrado de Gestión y Modernización
SIGMA por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada, siguiendo los
procedimientos vigentes o los que a futuro sean aprobados por el Ministerio de Hacienda.
En ningún momento el Tesoro General de la Nación podrá utilizar los recursos de esta
cuenta.
III. La ejecución del presupuesto acordado, se sujetará a las disposiciones legales sobre
la materia aplicables a entidades con autonomía o independencia administrativa y
financiera.
ARTÍCULO 26°.- (DESTINO DE LOS EXCEDENTES DE RECAUDACIÓN).- Si
como consecuencia de recaudaciones en efectivo mayores a las presupuestadas, el monto
correspondiente al SIN, que surge del porcentaje definido por el inciso c) del numeral II
de Artículo 24 del presente Decreto Supremo, también fuera mayor, este excedente, será
transferido por el Tesoro General de la Nación a favor del SIN, en aplicación del inciso c)
del numeral I del Artículo 21° de la Ley N° 2166, debiendo ser utilizado de la siguiente
manera:
a) Cincuenta por ciento (50 %) será destinado a un fondo de estímulo para otorgar
incentivos pecuniarios a los funcionarios de la institución, en cumplimiento de lo
dispuesto por el inciso m) del artículo 19° del presente Decreto Supremo.
b) Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar los requerimientos de
inversión en infraestructura, muebles, vehículos y tecnología informática.
c) Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar las actividades de motivación
y/o capacitación de los funcionarios de la institución.
ARTÍCULO 27°.- (DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA).- El saldo de la cuenta
fiscal mencionada en el artículo 25° anterior, no ejecutado al 31 de diciembre de cada
año, podrá ser destinado al pago de gastos comprometidos en dicha gestión, siempre que
la obligación se encuentre devengada, y a los requerimientos definidos en el inciso b) del
anterior artículo, adicionando dicho saldo al presupuesto del ejercicio fiscal del siguiente
año.
CAPITULO IV
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 28°.-(ALCANCE).
I. Conforme lo señala la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 2166, el
Directorio del SIN, en un plazo de 180 días a partir de su posesión, deberá ejecutar un
plan de reestructuración administrativa que posibilite optimizar las recaudaciones
tributarias a su cargo y el logro de los objetivos establecidos.
II. El plan de reestructuración administrativa abarcará mínimamente la adecuación de la
estructura orgánica y funcional a los requerimientos de la institución y la ejecución de un
programa de jerarquización de sus recursos humanos.
ARTÍCULO 29°.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
I. La estructura orgánica del SIN deberá adecuarse a los procesos de recaudación,
fiscalización y cobranza coactiva de los tributos a su cargo. Deberá contar además, con
unidades que permitan una adecuada asistencia y capacitación a los contribuyentes, la
administración, profesionalización, capacitación y motivación permanente de sus
recursos humanos, la administración de sus recursos materiales y el desarrollo y
mantenimiento de los sistemas informáticos requeridos por la institución. Podrá además
establecer instancias de planificación, asesoría, control interno y comunicación social.
II. La descripción anterior, tiene carácter enunciativo, pudiendo añadirse y/o suprimirse
unidades que el Directorio de la institución considere necesarias para el efectivo
cumplimiento de su misión y objetivos.
III. En cumplimiento el inciso a) del Artículo 9° de la Ley N° 2166 la aprobación y/o
modificación de la estructura orgánica debe ser propuesta al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 30°.- (PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN).
I. El Programa de Jerarquización de Recursos Humanos tiene por objeto adecuar el
plantel de personal del SIN a sus requerimientos en cuanto a número, capacidad
profesional e idoneidad para desempeñar el cargo.
II. A propuesta del Presidente Ejecutivo, el Directorio aprobará el contenido del
Programa de Jerarquización, cuya ejecución estará a cargo del primero. Para tal efecto, se
podrá requerir la colaboración del Ministerio de Hacienda y de los organismos de
cooperación internacional.
III. Su cobertura alcanzará a todos los cargos de la institución, debiendo definirse una
estrategia de implantación, de acuerdo a la importancia relativa de cada unidad
administrativa, cargo o región.
IV. Los funcionarios públicos que actualmente prestan sus servicios al SIN, podrán
participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que
los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro,
siempre que cumplan los requisitos de idoneidad, honestidad y reúnan el perfil
profesional requerido.
V. Mientras y en tanto dure el proceso de institucionalización del SIN, el directorio y
Presidente Ejecutivo en el marco de sus competencias, podrán nombrar de manera
temporal al personal necesario para ocupar los cargos a institucionalizarse de acuerdo al
presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 31°.-(COMITÉ DE SEGUIMIENTO).-Con el objetivo de efectuar un
seguimiento general sobre los avances del Programa de Reestructuración y
Modernización Institucional así como la utilización de los recursos provenientes de la
cooperación internacional, el Ministerio de Hacienda reglamentará la conformación de un
Comité estableciendo además su composición y funciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Se faculta al Ministerio de Hacienda en el marco de las Leyes N° 1788 y
N° 2166 y el Decreto Supremo N° 24855, a reglamentar aquellos temas no contemplados
en el presente Decreto Reglamentario.
En los casos no previstos en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario, se aplicarán
supletoriamente en lo pertinente las disposiciones del Derecho Tributario, Derecho
Administrativo y de otras que correspondan, en relación con la materia de que se trate.
SEGUNDA.-Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente
Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández S., José Luís Lupo F.,
Leopoldo Fernández F., Oscar Guilarte L., Jacques Trigo L., Mario Serrate R., Carlos
Kempff B., Luís Alberto G. Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz A., Juan Antonio Chahín L., Walter Núñez R.,
Ramiro Cavero U., Claudio Mansilla P., Xavier Nogales I., Mauro Bertero G., Wigberto
Rivero P.
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