TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS, OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS, OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
ARTICULO 1º.-La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
Asimismo, norma los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneros y tributarios y los procedimientos para su juzgamiento.
La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la presente Ley y del ordenamiento jurídico de la República.
ARTICULO 2º.- Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia.
La presente Ley no restringe las facilidades de libre tránsito o las de tránsito fronterizo de mercancías concedidas en favor de Bolivia o las que en el futuro se concedieran por tratados bilaterales o multilaterales.
ARTICULO 3º.-La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
ARTICULO 4º.- El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, esel territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado boliviano.
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.
La Zona Primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito delas mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras. También están incluidos en el concepto anterior los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero, donde se desarrollan las operaciones mencionadas anteriormente.
La Zona Secundaria es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria, y en la que no se realizarán operaciones aduaneras. Sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.
ARTICULO 5º.- Para efectos de la presente Ley, se usarán las definiciones incluidas en el Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior que constan en el Anexo. El Ministerio de Hacienda incorporará y actualizará las definiciones del Glosario, en función de los avances registrados en la materia, recomendados por laOrganización Mundial de Comercio (OMC), la organización Mundial de Aduanas (OMA) y los Acuerdos de Integración Económica suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
CAPITULO I
LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN ADUANAS
ARTICULO 6º.- La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas.
La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.
ARTICULO 7º.- En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando estos hubieranactuado en el despacho.
ARTICULO 8º.- Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:
a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.
b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.
ARTICULO 9º.- Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos.
b) Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas.
c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas al efecto.
d) En la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas.
e) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros.
ARTICULO 10º.- En los casos de los literales a), b) y c) del Artículo precedente, la obligación de pago nace en el momento que se produce el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o fines. En los casos d) y e) del mismo Artículo, en el momento que se constata la internación ilícita, pérdida o sustracción.
ARTICULO 11º.- El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9º es:
a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo.
b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías.
c) En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito.
d) En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el concesionario de depósito aduanero.
En los casos precedentes, aquel que pague por cuenta del obligado tendrá el derecho de repetir en contra del autor o responsable.
ARTICULO 12º.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante:
a) Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.
b) Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.
c) Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.
En los supuestos del Artículo anterior, la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la administración aduanera.
Los cargos que surgieran de estas liquidaciones a favor del Estado, en caso de no cancelarse o ser impugnados por los sujetos pasivos y siempreque no se evidencien indicios de delito aduanero, constituirán contravención aduanera.
Cuando en dichos cargos emergentes de las liquidaciones, se evidencien la existencia de indicios de responsabilidad penal por delitos aduaneros, la administración aduanera formulará denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
ARTICULO 13º.- La obligación tributaria aduanera y la obligación de pago establecidas en los Artículos 8º y 9º, serán exigibles a partir del momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías o desde la notificación de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea el caso.
ARTICULO 14º.- Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del Estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, las sanciones pecuniarias y otros derechos emergentes.
Mientras las mercancías se encuentren en posesión de la administración aduanera y no se acredite la cancelación de obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni remate de las mismas por obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.
El derecho de prenda aduanera tendrá preferencia sobre las demás obligaciones y garantías que afecten a las mercancías que se encuentren bajo posesión de la administración aduanera. En todos los casos, la administración aduanera dispondrá de ellas en la forma que señale la presente Ley y su Reglamento, con el objeto de cubrir el pago de los tributos aduaneros omitidos, mas intereses, actualizaciones y multas.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin, la administración aduanera podrá perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y multas.
NOTA. El Quinto párrafo ha sido derogado por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2508 de fecha 4 de agosto de 2003.
ARTICULOS 15º al 24º: Derogados.
NOTA. Los Artículos 15º al24º han sido derogados por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2508 de fecha 4 de agosto de 2003.
CAPITULO II
LOS TRIBUTOS ADUANEROS
ARTICULO 25º.-Los Tributos Aduaneros de Importación son:
a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los derechos antidumping.
b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.
ARTICULO 26º.- Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.
ARTICULO 27º.- La base imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes arancelarios estará constituida por el valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de la presente Ley.
La base imponible sobre la cual se liquidarán los derechos de compensación y los derechos antidumping se determinará de acuerdo con las disposiciones del GATT. A su vez, la base imponible de los impuestos internos aplicables a la importación se regirá por las normas respectivas.
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera serán convertidos a moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de Bolivia, vigente a la fecha de la aceptación de la Declaración de Mercancías, por la administración aduanera.
Para determinar la base imponible de las mercancías importadas por vía aérea, se aplicará hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al flete aéreo efectivamente pagado.
En los casos de cambio del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activoal Régimen de Despacho a Consumo, la base imponible estará constituida por el valor de transacción de la mercancía vigente al momento de la presentación de la Declaración de Mercancías aceptada por la correspondiente administración aduanera.
ARTICULO 28º.- Están exentas del pago de los gravámenes arancelarios:
a) La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan expresamente, celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.
b) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país de acuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de reciprocidad.
c) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditado en el país serán autorizadas mediante Resolución BiMinisterial de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda.
d) La importación de mercancías donadas a entidades públicas.
e) La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro.
La exención de los impuestos internos a las importaciones estará sujeta a las disposiciones legales pertinentes.
TITULO TERCERO
LA FUNCION ADUANERA
CAPITULO I
LA ADUANA NACIONAL
ARTICULO 29º.-La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
Se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.
La Aduana Nacional se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en elmarco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.
El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por los bienes muebles e inmueblesasignados por el Estado para su funcionamiento.
El presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos(2%)por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.
Asimismo, la Aduana Nacional podrá percibir fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas,nacionales o extranjeras. Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas.
La Aduana Nacional solo podrá obtener préstamos de entidades financieras públicas o privadas, con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y la aprobación del Congreso Nacional, conforme a Ley.
NOTA. El sexto párrafo ha sido modificado por la Disposición Final Sexta del Código Tributario Boliviano, aprobado por laLey 2492de 2 de agosto de 2003, publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia No 2508 de 4 de agosto de 2003.
ARTICULO 30º.- La potestad aduanera es ejercida, por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas.
Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con reglamento.
ARTICULO 31º.- Derogado.
NOTA. Este Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia No. 2508 de fecha 4 de agosto de 2003.
ARTICULO 32º.- Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional podrán ser otorgados en concesión a empresas o sociedades privadas, de conformidad con el Artículo 134° de la Constitución Política del Estado, siempre que no vulneren su función fiscalizadora. La concesión será otorgada por la Aduana Nacional mediante las Normas Básicas de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sector Público, para el mejor cumplimiento de objetivos nacionales y del desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera.
ARTICULO 33º.- Derogado.
NOTA. Este Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Décima Primera del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº2508 de fecha 4 de agosto de 2004.
ARTICULO 34º.- La máxima autoridad de la Aduana Nacional es su Directorio, que es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, así como de establecer estrategias administrativas, operativas y financieras. Para el seguimiento y fiscalización de su ejecución contará con información, servicios de análisis y auditoria independientes.
ARTICULO 35º.- El Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cuatro directores. El quórum para las reuniones de Directorio estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones serán adoptadas por la mitadmas uno de los miembros presentes.
El Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. Durará en sus funciones cinco años y no podrá ser reelecto, sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejerció sus funciones. El presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional goza de caso de corte.
Los directores serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. Cada director durará en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelecto, sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejerció sus funciones. Serán sustituidos periódicamente, a razón de uno por año. Los directores distintos del Presidente Ejecutivo podrán ejercer sus funciones a tiempo parcial o a tiempo completo.
El Presidente Ejecutivo y los directores de la Aduana Nacional deberán tener nacionalidad boliviana. El Presidente deberá contar con título universitario.
No podrán ser elegidos Presidente Ejecutivo ni Directores de la Aduana Nacional quienes tengan deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado, sentencia condenatoria ejecutoriada o tengan relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad hasta el cuarto grado inclusive con el Presidente o Vicepresidente de la República, o con el Ministro de Hacienda, o entre si. Tampoco podrán ser miembros del Directorio los funcionarios públicos que desempeñen otro cargo público remunerado, salvo renuncia expresa, ni quienes tengan conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones como directores, el cual será determinado medianteReglamento.
La limitación establecida en el inciso a) del parágrafo I del Artículo 11° de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999; del párrafo sexto del Artículo 35° de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999; y del inciso f) del Artículo 8° de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, referentes a la imposibilidad para miembros del Directorio de desempeñar otro cargo público remunerado, no será aplicable para los miembros del Directorio quedesempeñen simultáneamente funciones en el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, no pudiendo ejercer funciones a tiempo completo, ni otras funciones publicas.
Al iniciarse cada año por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, el directorio elegirá a uno de sus directores como Vicepresidente.
En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier Director, se designará a su reemplazante en la forma prevista en este artículo.
El presidente Ejecutivo y los directores, vencido el plazo de su mandato, o en caso de renuncia, continuarán en sus funciones hasta que sean reemplazados conforme a las previsiones del presente Artículo, salvo casos de incompatibilidad legal.
NOTA. El párrafo sexto ha sido complementado por la Disposición Adicional Única del Código Tributario Boliviano, aprobado por la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2508 de fecha 4 de agosto de 2003.
ARTICULO 36º.- El Presidente Ejecutivo y los directores de la Aduana Nacional perderán su mandato ipso-jure solo en el caso de presentarse alguna de las causales siguientes:
a) Incapacidad física permanente o interdicción judicialmente declarada.
b) Cualesquiera de las incompatibilidades legales prevista en el Artículo 35.
c) Dictamen de responsabilidad ejecutiva en su contra, emitido por el Contralor General de la República y aceptado por el Presidente de la República.
ARTICULO 37º.- El Directorio de la Aduana Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la estructura organizativa de la Aduana Nacional.
b) Designar el Tribunal Examinador para los exámenes de suficiencia para los despachantes de aduana y autorizar la otorgación de licencias de Despachantes de Aduanas y de Agencias Despachantes de Aduana.
c) Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal.
d) Proponer al Ministro de Hacienda recomendaciones sobre políticas, programas, estrategias de comercio exterior y administración aduanera.
e) Dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto.
f) Requerir a los operadores y gestores de comercio, toda información que sea necesaria a objeto de cumplir con sus atribuciones.
g) Aprobar iniciativas que orienten la lucha contra el contrabando y el fraude tributario.
h) Aprobar políticas y estrategias para el permanente fortalecimiento de la administración aduanera.
i) Aprobar las medidas orientadas al mejoramiento y simplificación de los procedimientos aduaneros.
j) Establecer las rutas y víasaduaneras autorizadas para el ingreso y salida del territorio nacional de los medios y unidades de transporte habilitados.
k) Interpretar por vía administrativa las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación corresponde a la Aduana Nacional.
l) Realizar visitas de evaluación a los lugares de funcionamiento de las diferentes administraciones y depósitos aduaneros, a nivel nacional.
m) Aprobar el Convenio Anual entre el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, que establece las metas de recaudación y otras de carácter institucional.
n) Aprobar convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones.
o) Aprobar el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su presentación a las instancias correspondientes.
p) Formular las políticas relativas al manejo interno de la Aduana Nacional y supervisar su ejecución.
q) Seleccionar y evaluar al personal jerárquico de la Aduana, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno.
r) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Aduana Nacional, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
s) Autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Aduana Nacional, para que la Presidencia Ejecutiva realice los procesos de licitación, contratación y su correspondiente supervisión, con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos de la Aduana Nacional.
t) Pronunciarse respecto a los recursos jerárquicos que le sean interpuestos conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
u) Determinar si el Presidente Ejecutivo o alguno de los directores incurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 36.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 38º.- Las resoluciones del Directorio de la Aduana Nacional podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica u órgano competente del estado, interponiendo recurso de revocatoria con efecto devolutivo ante el mismo Directorio, dentro de un plazo de treinta días de la fecha en la que la Aduana Nacional hubiese dado a conocer la resolución a las personas interesadas o afectadas.
El Directorio deberá pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocatoria. Si el Directorio no se pronuncia dentro del plazo se entenderá de aceptada la impugnación a la fecha de vencimiento del plazo.
La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artículo 118 (I), inciso 7 de la Constitución Política del Estado, dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal.
ARTICULO 39º.- El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva, es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
a) Presidir las reuniones de Directorio de la Aduana Nacional, con derecho a voz y voto dirimidor en caso de empate.
b) Proponer las políticas que corresponda considerar al Directorio, conforme a la presente Ley y las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Aduana Nacional.
c) Organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades que la presente Ley encomienda a la Aduana Nacional y ejecutar las decisiones del Directorio.
d) Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Aduana Nacional cuya selección y evaluación recaiga bajo su competencia, incluyendo al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno.
e) Contratar al personal jerárquico seleccionado y recomendado por el Directorio y ejecutar las promociones y remociones del personal jerárquico aprobadas por el Directorio.
f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionado con las funciones de la entidad.
g) Proponer al directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su aprobación.
h) Dictar resoluciones en elámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.
i) Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento dela Aduana Nacional.
j) Delegar representación, funciones y atribuciones en los niveles operativos a los Administradores Regionales de Aduana, conforme a reglamento.
k) Contratar expertos o consultores nacionales o extranjeros para el desarrollo de trabajos específicos.
l) Participar en organizaciones internacionales especializadas en materias de comercio exterior y aduanas.
m) Gestionar recursos internos y externos para el fortalecimiento y desarrollo de la institución.
n) Suscribir convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones, previa aprobación del Directorio.
o) Otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización del Directorio.
Otras que le confieran las leyes.
ARTICULO 40º.- La remuneración del Presidente Ejecutivo y de los directores será determinada mediante Resolución Suprema.
CAPITULO II
LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
ARTICULO 41º.- La función pública aduanera es el conjunto de actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, debiendo contar con experiencia e idoneidad y especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando corresponda.
Los funcionarios de la Aduana Nacional, son servidores públicos y no están sujetos a la Ley General del Trabajo.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
Los funcionarios y empleados de la Aduana Nacional son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que este deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra, se perseguirá la responsabilidad de las personas que se hubieren beneficiado con la acción en cuestión, en la forma establecida en la Ley.
Los servidores públicos de la Aduana Nacional, están sometidos a las normas de la carrera administrativa. Su contratación, remoción, proceso, suspensión y destitución se regulan por las normas legales vigentes y su propio reglamento.
No podrán ser funcionarios públicos aduaneros:
a) Las personas que tengan cargos condenatorios ejecutoriados con el Estado o hubiesen sido destituidas mediante procesos administrativos o tengan sentencia condenatoria en materia penal, salvo que hubieran sido rehabilitadas por el Senado Nacional.
b) Los individuos que simultáneamente realicen actividades de importación, exportación u otras relacionadas con el comercio exterior.
c) Las personas que tuviesen relación de parentesco de consaguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil, con el Presidente o Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, el Presidente Ejecutivo, miembros del Directorio o personal jerárquico de la Aduana Nacional, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes.
Ningún funcionario de la Aduana Nacional podrá inmiscuirse directa o indirectamente en ningún cobro o trámite de importación o exportación, ni podrá hacer ofertas por su cuenta o por cuenta de otro en subastas públicas de mercancías efectuada por la Aduana Nacional o bajo la dirección de las autoridades aduaneras, bajo pena de destitución inmediata y apertura del proceso penal correspondiente.
Los funcionarios de aduana están prohibidos recibir obsequios personales de parte de personas vinculas al comercio exterior relacionadas con el ejercicio de sus funciones. La inobservancia de la presente disposición constituye delito de cohecho pasivo y será sancionada en conformidad a las disposiciones del Título Décimo de la presente Ley.
CAPITULO III
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
ARTICULO 42º.- El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.
ARTICULO 43º.- Para habilitarse al examen de suficiencia con el propósito de obtener la Licencia de Despachante de Aduana, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar buena conducta, certificada por organismo oficial competente.
b) Contar como mínimo con titulo académico de Técnico Superior en Comercio Exterior o en otras disciplinasa nivel de Licenciatura.
c) Tener dos años de experiencia en comercio exterior y/o operaciones aduaneras acreditados mediante hoja de vida documentada.
d) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente en materia penal.
e) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el Estado.
ARTICULO 44º.- Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizarán ante un tribunal examinador designado por elDirectorio de la Aduana Nacional, el cual será convocado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio y deberá ser personal, indelegable e intransferible. En ningún caso la licencia podrá otorgarse en forma provisional o temporal.
ARTICULO 45º.- El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedímentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.
b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su numero de licencia.
c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.
d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos.
f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.
g) Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas de acuerdo con disposiciones especiales.
Para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la Aduana Nacional.
El Despachante de Aduana puede ejercer funciones a nivel nacional previa autorización del Directorio de la Aduana Nacional.
NOTA.El inciso b) y el último párrafo del Artículo 45º han sido sustituidos por la Disposición Final Cuarta del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2805 de 4 de agosto de 2003.
ARTICULO 46º.- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana, bajo el principio de buena fe y presunción de veracidad, realizará el despacho aduanero y los trámites inherentes al mismo por cuenta de su comitente, consignatario o el consignante de las mercancías, cuando cualesquiera de éstos le hubiera otorgado mandato especial o a los efectos, únicamente del despacho aduanero, le hubiera endosado alguno de los siguientes documentos de embarque.
a) Manifiesto Internacional de Carga y/o Declaración de Tránsito Aduanero.
b) Documento de Transporte Internacional Ferroviario y/o declaración de tránsito aduanero.
c) Guía Aérea.
d) Documento de Transporte InternacionalMultimodal.
e) Conocimiento Marítimo.
f) Carta de Porte.
ARTICULO 47º.- Los despachos aduaneros de importación que se tramiten ante administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.
Los despachos aduaneros de exportación, podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Unica para la Exportación (SIVEX) en los lugares donde existan estas oficinas. En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportación deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.
Las empresas comerciales o industriales legalmente establecidas podrán efectuar sus propios despachos de mercancías por intermedio de su propio despachante de aduana, con licencia, debidamente afianzado y autorizado.
El Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para despachos aduaneros de menor cuantía como encomiendas postales, equipajes y otros cuyos trámites podrán realizarse directamente, las mismas que serán reglamentadas por el Directorio de la Aduana Nacional.
El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras.
ARTICULO 48º.- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana, solo a efectos de la valoración aduanera, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo del GATT – 1994 y no asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas que debe realizar el importador.
La petición de rectificación de errores y omisiones en la declaración de mercancías será admitida por la administración aduanera cuando las razones aducidas por el declarante se consideren justificadas, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en esta Ley.
ARTICULO 49º.- Cuando el Despachante o la Agencia Despachante de Aduana pague los tributos aduaneros de importación, intereses o sanciones pecuniarias por cuenta del comitente, consignatario o consignante, podrá repetir el pago contra cualesquiera de ellos. En este caso, el Despachante o la Agencia Despachante de Aduana se subrogará legalmente los derechos privilegiados del Fisco. La subrogación alcanzará el monto de capital e intereses hasta el momento del pago por parte del comitente.
La copia autorizada por la Aduana Nacional del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá al Despachante o Agencia Despachante de Aduana de título ejecutivo para accionar en contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por su cuenta.
ARTICULO 50º.- Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y funciones ante el Estado, así como para el pago de tributos aduaneros, actualizaciones, intereses, sanciones pecuniarias, emergentes de los despachos aduaneros y de las operaciones en las que intervengan los Despachantes y las Agencias Despachantes de Aduana deberán constituir una garantía ante la Aduana Nacional, conforme a modalidades, normas y montos que determine elMinisterio de Hacienda por el Reglamento.
ARTICULO 51º.- Las Agencias Despachantes de Aduana podrán constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas reconocidas por el Código de Comercio, a objeto de desarrollar servicios relacionados con el despacho de mercancías. No obstante, solo el despachante autorizado y matriculado actuará como tal ante la Aduana. El representante legal de la sociedad, debe ser despachante de aduanas.
Para constituir una Agencia Despachante de Aduana, el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a veinte mil Derechos Especiales de Giro (20.000 DEG’s).
El objeto social de la Agencia Despachante de Aduana es la realización de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior.
ARTICULO 52º.- La Aduana Nacionala través de su dependencia correspondiente, realizará los despachos aduaneros oficiales de importaciones efectuadas por entidades del sector público.
NOTA. El Artículo 52º ha sido modificado por la Disposición Final Quinta del Código Tributario Boliviano, aprobado porLey Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2508 de fecha 4 de agosto de 2003.
CAPITULO IV
TRANSPORTADOR INTERNACIONAL
ARTICULO 53º.- Transportador Internacional es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional. Dicha autorización será otorgada para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, y deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.
El transportador internacional se responsabiliza por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, dentro de las normas de la presente Ley y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
ARTICULO 54º.- Para obtener la autorización de operaciones en tránsito aduanero internacional, el transportador internacional debe registrarse y constituir suficiente garantía ante la Aduana Nacional, para responder por el monto de los tributos aduaneros exigibles que correspondieran a las mercancías que transporta.
La capacidad de arrastre del transportador internacional por carretera será determinada mediante Reglamento.
ARTICULO 55º.- El transportador internacional autorizado debe presentar y dejar copia del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o del documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o Transporte Aéreo o Fluvial o documento de embarque, cuando corresponda, en su ingreso y/o salida del territorio aduanero y es el responsable de ejecutar el servicio de transporte internacional, ya sea directamente o mediante la utilización de medios de transporte pertenecientes a terceros igualmente autorizados.
ARTICULO 56º.- El transportador internacional autorizado está obligado a presentar las mercancías que transporta, a partir del momento en que las recibe en la jurisdicción de la aduana de partida, hasta que las entregue a la aduana de destino, en conformidad a lo expresado en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) Transporte Aéreo o Fluvial y documento de embarque correspondiente y bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional.
ARTICULO 57º.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades que le imponga la ley, el transportador internacional autorizado es responsable ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras.
ARTICULO 58º.- Las obligaciones del transportador internacional son:
a) Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras..
b) Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o en el Manifiesto Internacional de Carga.
c) Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46° según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.
ARTICULO 59º.- Las operaciones aduaneras relativas al Transporte Multimodal Internacional, deben realizarse en los lugares habilitados para tal efecto bajo control aduanero y se rigen por las normas establecidas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías y en los acuerdos regionales celebrados por Bolivia y ratificados constitucionalmente.
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Económico fijarán en el área de sus competencias, los requisitos, garantías y formalidades que deban cumplir los operadores del Transporte Multimodal Internacional (OTM).
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