EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Incorpórase al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Ley No. 2492, de 02 de agosto de 2003, como “TITULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA Y JERARQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA”, el siguiente texto…………[1].
Artículo 2. :“Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudirse a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado”. [2]
El Poder Judicial deberá presentar, en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la publicación de la presente Ley, un Proyecto de Ley que establezca un procedimiento contencioso administrativo que responda fundamentalmente a los principios constitucionales de separación de poderes, debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
La ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.
Artículo 3.Los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia plena de la Ley N° 2492, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución.
La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar.
No existe opcionalidad para la aplicación de las Normas de Impugnación o Ejecución Tributaria.
Artículo 4. Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
- Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
- Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
- Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.
- Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
Artículo 5.El Poder Ejecutivo procederá, mediante Decreto Supremo, a ordenar el Texto de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 "Código Tributario Boliviano", incorporando al texto original todas las modificaciones que por la presente Ley se establecen.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto se designe a los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria como a los Jueces de Instrucción en Materia Penal Tributaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 184 de la presente Ley en el marco de sus competencias, los actuales Tribunales de Sentencia y los Jueces de Instrucción con asiento judicial en las capitales de Departamento, tendrán competencia departamental para conocer los procesos penales que se instauren o sustancien por la comisión de delitos tributarios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.Conforme al Parágrafo I del Artículo 106 de la Ley 2492, para el decomiso preventivo de mercancías, bienes y medios de transporte en materia aduanera, la Superintendencia Tributaria podrá mediante Resolución Administrativa de carácter general, autorizar a la Aduana Nacional de Bolivia la adopción de estas medidas precautorias, sin perjuicio de las facultades de acción preventiva prevista en el Artículo 186 de la Ley N° 2492.
SEGUNDA. Las Resoluciones Determinativas dictadas conforme a la Ley 1340 de fecha 28 de mayo de 1992, que fueran impugnadas ante los Superintendentes Regionales en mérito a la Ley 2492 y que contuvieran calificación de conducta como delito tributario, deberán ser sustanciadas conforme al Capítulo II, del Título V del Código Tributario Boliviano, absteniéndose los Superintendentes y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social de Minería y Administrativa de emitir pronunciamiento sobre la calificación de la conducta. Concluida la etapa de prejudicialidad penal, el procesamiento penal correspondiente, se efectuará conforme al Título IV de la Ley 2492.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.
[1] El texto ha incorporado los artículos que corren del numero193 al 220 y que aparecen en la presente publicación integrados en el cuerpo del Código Tributario (Ley 2492).
[2] El presente texto es resultado de la declaratoria de Inconstitucionalidad parcial contenida en laSENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2006 de 17 de noviembre de 2006. |