| 1. ¿Qué es el Recurso de Alzada?
R. Es el recurso que tiene el contribuyente para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).
2. ¿Qué es el Recurso Jerárquico?
R. Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por el Superintendente Tributario Regional.
3. ¿Qué es la Superintendencia Tributaria?
R. Es una entidad autárquica encargada de conocer y resolver las impugnaciones de los contribuyentes contra los actos definitivos de carácter particular emitidos por la Administración Tributaria.
4. ¿Dónde se presenta un Recurso de Alzada?
R. Se presenta ante la Superintendencia Tributaria Regional de su jurisdicción (Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz), o en las Intendencias Departamentales (Oruro, Potosí, Tarija, Trinidad, Cobija).
5. ¿Dónde se presenta un Recurso Jerárquico?
R. Debe presentarse ante la Superintendencia Tributaria Regional que emitió la resolución impugnada, en la misma Secretaría o en la Intendencia Departamental correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Superintendente Tributario Regional actuante al Superintendente Tributario General para su conocimiento y resolución.
6. ¿Qué actos se pueden impugnar con un Recurso de Alzada?
R. Se pueden impugnar:
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Las resoluciones determinativas.
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Las resoluciones sancionatorias.
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Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
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Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
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Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
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Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
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Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
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Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.
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Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
7. ¿Quiénes pueden presentar Recursos de Alzada y Recursos Jerárquicos?
R. Un Recurso de Alzada puede ser presentado por un Sujeto Pasivo. Sujeto Pasivo es el Contribuyente o sustituto del mismo.
Un Recurso Jerárquico puede ser presentado por un Sujeto Pasivo o un Sujeto Activo. Sujeto Activo es el Estado representado por la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).
8. ¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?
R. Constituyen derechos de los contribuyentes los siguientes:
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A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
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A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por la Ley 2492 y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
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A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
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A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido en artículo 67 de la Ley 2492.
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A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal que desempeña funciones en la Administración Tributaria.
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Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos de la Ley 2492.
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A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en la Ley 2492, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.
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A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
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A la Acción de Repetición conforme lo establece la Ley 2492.
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A ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
9. ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes?
R. Constituyen obligaciones tributarias del contribuyente:
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Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.
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Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
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Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.
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Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
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Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a períodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
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Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
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Facilitar el acceso a la información de sus estados financieros cursantes en Bancos y otras instituciones financieras.
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Conforme a lo establecido por disposiciones tributarias y en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, hasta siete (7) años conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible.
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Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas provistos por la Administración Tributaria, en los equipos y recursos de computación que utilizarán, aspa como el libre acceso a la información contenida en la base de datos.
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Constituir garantías globales o especiales mediante boletas de garantía, prenda, hipoteca u otras, cuando así lo requiera la norma.
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Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2492, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.
10. ¿Cuáles son las facultades de la Administración Tributaria?
R. La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:
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Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.
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Determinación de tributos.
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Recaudación.
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Cálculo de la deuda tributaria.
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Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en la Ley 2492.
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Ejecución tributaria.
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Concesión de prórrogas y facilidades de pago.
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Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley 2492.
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Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos.
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Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por la Ley 2492.
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Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción.
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Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios.
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Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, en materia aduanera, la Administración Tributaria tiene las siguientes facultades
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Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte.
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Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes.
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Administrar los regímenes y operaciones aduaneras.
11. ¿Quién debe ejecutar la Resolución Jerárquica?
R. En virtud a lo dispuesto por los arts. 107, 108 y 109 de la Ley 2492 (CTB) y ultimo párrafo del art. 2 de la Ley 3092 (Título V del CTB) la autoridad llamada por ley a ejecutar las Resoluciones Jerárquicas emitidas por la Superintendencia Tributaria General es la Administración Tributaria, esto ha sido confirmado por la Sentencia Constitucional 0018/2004 que declara Constitucional el parágrafo II del artículo 107 de la Ley 2492.
Sin embargo, la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.
12.¿La firma del abogado en los escritos que se presentan es indispensable?
R. Para este tipo de trámite, administrativo, no es imprescindible que los escritos se encuentre firmados por un abogado.
13.¿Cuándo pueden presentarse las personas ante Superintendencia Tributaria para ser notificados?
R. Las personas deben concurrir a la Secretaría de Cámara de la Superintendencia Tributaria todos los días miércoles de cada semana, a excepción del Auto de Admisión del Recurso de Alzada y la Resolución del Recurso Jerárquico, ambos son notificados personalmente en el domicilio declarado.
14.¿Ante quién puedo impugnar la Resolución Jerárquica?
R. Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado.
La ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.
15. ¿Qué actos se deben notificar personalmente?
R. Los actos que se notifican personalmente son el Auto de Admisión del Recurso de Alzada y la Resolución del Recurso Jerárquico
16. ¿Los Títulos de Ejecución Tributaria (TET) son pueden ser impugnados en la Superintendencia Tributaria?
R. No, los Títulos de Ejecución Tributaria no pueden ser impugnados en la Superintendencia Tributaria.
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