RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA STG/0025/2007

La Paz, 04 de abril de 2007


VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el art. 43 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el Estatuto del Funcionario Público se crea sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

Que el art. 44 de la CPE dispone que el Estatuto del Funcionario Público establece los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.

Que el art. 1 de la Ley 2027 modificada por la Ley 2104, del Estatuto del Funcionario Público (EFP), establece los principios sobre los que se rige la función público que son los siguientes: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno; b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico; c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos; d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria; e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza; f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión; g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos; h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público; i) Gerencia por resultados; y j) Responsabilidad por la función pública.

Que según el art. 13 de la Ley 2027 modificada por la Ley 2104, del Estatuto del Funcionario Público (EFP), toda entidad pública deberá adoptar obligatoriamente un Código de Ética, elaborado en la misma entidad u otra entidad afín, de acuerdo con el sistema de organización administrativa.

Que el DS 23318-“A”, en el art. 14, determina que las normas que regulan la conducta funcionaria son generales y específicas, y que dentro de las generales se encuentran los códigos o reglamentos de ética profesional.

Que el art. 132 de la Ley 2492 o Código Tributario Boliviano (CTB), de 2 de agosto de 2003, crea la Superintendencia Tributaria (ST) como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

Que el art. 139 inc. f) de la referida Ley 2492 (CTB) establece entre las atribuciones del Superintendente Tributario General, la de Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Regionales, así como dirigir y evaluar la gestión administrativa de la entidad.

Que, mediante Resolución Suprema 227135, de 31 de enero de 2007, designa Superintendente Tributario General interino al Dr. Rafael Vergara Sandóval.

Que en cumplimiento del Convenio Interinstitucional de Implementación del Programa de Promoción de la Ética en la Gestión Pública, promovido y dirigido por la Superintendencia de Servicio Civil, se elaboró el Código de Ética para la Superintendencia Tributaria.

POR TANTO:

El Superintendente Tributario General, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el art. 139 inc. f)  de la Ley 2492 o Código Tributario Boliviano (CTB), así como por el ordenamiento jurídico vigente,

RESUELVE:

PRIMERO. Aprobar el Código de Ética de la Superintendencia Tributaria en sus Tres (3) Capítulos y Dieciséis (16) artículos, que en documento adjunto forma parte indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO. Remitir el Código de Ética de la Superintendencia Tributaria al señor Ministro de Hacienda y al señor Superintendente de Servicio Civil para su conocimiento y fines consiguientes.

TERCERO. Autorizar la implementación y difusión del Código de Ética de la Superintendencia Tributaria a la Intendencia de Control y Desarrollo de la Superintendencia Tributaria en coordinación con la Superintendencia del Servicio Civil.

CUARTO. Designar responsable de la Unidad de Promoción de la Ética Institucional, al Intendente de Control y Desarrollo de la Superintendencia Tributaria.

Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese.

 

 

 

FIRMADO
Dr. Rafael Vergara Sandóval
Superintendente Tributario General

Código de ética