1. La presentación del recurso no debe exceder los 20 días luego de haber sido notificado con la resolución definitiva de la Administración Tributaria.
2. A los 5 días la STR admite, observa o rechaza un recurso.
3. Un recurso es observado cuando no cumple con los requisitos necesarios. A partir de su notificación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la omisión en la presentación.
Un recurso es rechazado cuando está fuera del plazo señalado (punto 1), cuando es un acto no impugnable o es materia fuera de su competencia.
Admitido el recurso la Superintendencia Tributaria Regional notifica personalmente a las partes (Administración Tributaria impugnada y recurrente).
Es obligación de las partes presentarse los días miércoles en Secretaría de la Superintendencia Regional para conocer las notificaciones sobre el recurso presentado.
4. La Administración Tributaria (AT) tiene 15 días para responder, negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y deberá adjuntar los antecedentes del acto impugnado.
5. Dentro de un plazo de 24 horas de vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el periodo de Término de Prueba de 20 días.
6. En los primeros 5 días de concluido el Término de Prueba, deberá dictar decreto de radicatoria (sólo en los casos que hubiese ingresado por una Intendencia Departa-mental).
7. Dentro de los siguientes 15 días, de concluido el Término de Prueba, el STR tiene la potestad de citar a Audiencia Pública.
8. Dentro de los siguientes 20 días, de concluido el Término de Prueba, las partes presentan alegatos en conclusiones en forma escrita o verbal.
9. La STR dictará resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo periodo de tiempo. Las resoluciones podrán ser:
a) Revocatorias totales o parciales;
b) Confirmatorias y,
c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo.