RECURSO JERÁRQUICO

 

¿QUÉ ES?
Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por el Superintendente Tributario Regional (STR).

¿QUIÉN LO INTERPONE?
Quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesiona sus derechos puede interponer un Recurso Jerárquico.

¿DÓNDE SE PRESENTA?
El Recurso Jerárquico debe presentarse ante el STR que emitió la resolución impugnada, en la misma Secretaría o en la Intendencia Departa-mental correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el STR actuante al Superintendente General para su conocimiento y resolución.

¿CUÁL ES EL EFECTO?
La interposición de este Recurso suspende la ejecución de la decisión del STR.

El Recurso Jerárquico agota la vía administrativa.

¿CÓMO SE PRESENTA?
El Recurso Jerárquico es presentado por escrito a través de memorial o carta simple cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Indicar, de manera específica el Recurso Administrativo (Recurso Jerárquico) y la Autoridad ante la que se interpone (Superintendente Regional o Intendente Departamental).

b) Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso.

c) Indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.

d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por periodo o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre.

e) Los fundamentos en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide.

f) Indicar el domicilio para que se practique la notificación con la Resolución que resuelve el recurso.

g) Lugar, fecha y firma del recurrente.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:

1. Una vez conocida la determinación del STR que resuelve el Recurso de Alzada interpuesto, el contribuyente tiene 20 días para presentar este recurso.

2. Una vez presentado el Recurso Jerárquico en Secretaría de la STR, el mismo será admitido, observado o rechazado en el plazo de 5 días.
Un recurso es observado cuando no cumple con los requisitos formales exigidos. A partir de ello, el recurrente tiene 5 días para subsanar la omisión para que su recurso sea aceptado.
Un recurso es rechazado por haberse interpuesto fuera de plazo (punto 1).

3. Dentro del plazo perentorio de 3 días, desde la fecha de admisión del Recurso, el STR que emitió la resolución impugnada deberá elevar al Superintendente Tributario General los antecedentes de dicha resolución.

4. En caso de rechazo del recurso, el STR hará conocer su resolución al Superintendente Tributario General, además de la notificación al recurrente, dentro del mismo plazo de 3 días.

5. Una vez recibido el expediente en la Superintendencia Tributaria General, ésta deberá dictar en un plazo de 5 días un decreto de radicatoria del mismo.

6. Sólo podrán presentarse pruebas de reciente obtención a las que se refiere el Art. 81 del Código Tributario Boliviano dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de admisión del recurso.

7. Para formar debido conocimiento de la causa, cuando así lo considere necesario, el Superintendente Tributario General podrá convocar a Audiencia Pública, dentro de los primeros 15 días de concluido el término de prueba.

8. El recurrente podrá presentar alegatos escritos u orales dentro de los primeros 20 días de concluido el término de prueba.

9. Vencido el plazo para presentación de pruebas de reciente obtención, el Superintendente Tributario General dictará su resolución en los próximos 40 días.

 

DIAGRAMA DE FLUJO DEL TRÁMITE DEL RECURSO JERARQUICO