SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA REGIONAL COCHABAMBA

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COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES |
COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II)
I. Cada Intendente Departamental tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede; está a su cargo dirigir la Intendencia Departamental de la que es titular, con las atribuciones y funciones que le otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo.
II. Cada Superintendente Tributario Regional tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede y sobre el o los Departamentos constituidos en Intendencia Departamental con las atribuciones y funciones que le otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:
- Superintendente Tributario Regional de Chuquisaca: Intendencia Departamental de Potosí
- Superintendente Tributario Regional de La Paz: Intendencia Departamental de Oruro.
- Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz: Intendencia Departamental de Pando y Beni.
- Superintendente Tributario Regional de Cochabamba: Intendencia Departamental de Tarija.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140)
Los Superintendentes Tributarios Regionales tienen las siguientes atribuciones y funciones:
a) Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos de Alzada contra los actos de la Administración Tributaria, de acuerdo al presente Código;
b) Admitir o rechazar los Recursos Jerárquicos contra las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y remitir a conocimiento del Superintendente Tributario General;
c) Remitir al Registro Público de la Superintendencia Tributaria General copias de las Resoluciones que hubieran dictado resolviendo los Recursos de Alzada;
d) Seleccionar, designar, evaluar, promover y remover al personal técnico y administrativo de la Superintendencia Tributaria Regional, conforme a su reglamento interno y al presupuesto que se le hubiera asignado;
e) Designar intendentes en las capitales de departamento en las que no hubiere Superintendencias Regionales, de acuerdo a sus necesidades y como parte de la estructura general;
f) Resolver los asuntos que sean puestos en su conocimiento por los intendentes;
g) Suscribir contratos y convenios en nombre y representación de la Superintendencia Regional para el desarrollo de sus actividades administrativas y técnicas;
h) Autorizar y/o adoptar medidas precautorias, previa solicitud formulada por la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto por este Código;
i) Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
j) Ejercer simultáneamente suplencia de otro Superintendente Tributario Regional, cuando este hubiere muerto, renunciado, se hallare impedido o su mandato hubiera concluido. Dicha suplencia durará hasta la designación del sustituto.
Ley 3092, Art. 4
Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
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Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
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Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
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Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.
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Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.
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