SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA REGIONAL CHUQUISACA


COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

 

COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II)

I. Cada Intendente Departamental tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede; está a su cargo dirigir la Intendencia Departamental de la que es titular, con las atribuciones y funciones que le otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo.

II. Cada Superintendente Tributario Regional tiene competencia sobre el Departamento en cuya capital tiene sede y sobre el o los Departamentos constituidos en Intendencia Departamental con las atribuciones y funciones que le otorgan la Ley y el presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

  • Superintendente Tributario Regional de Chuquisaca: Intendencia Departamental de Potosí
  • Superintendente Tributario Regional de La Paz: Intendencia Departamental de Oruro.
  • Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz: Intendencia Departamental de Pando y Beni.
  • Superintendente Tributario Regional de Cochabamba: Intendencia Departamental de Tarija.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140)

Los Superintendentes Tributarios Regionales tienen las siguientes atribuciones y funciones:

a) Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos de Alzada contra los actos de la Administración Tributaria, de acuerdo al presente Código;
b) Admitir o rechazar los Recursos Jerárquicos contra las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y remitir a conocimiento del Superintendente Tributario General;
c) Remitir al Registro Público de la Superintendencia Tributaria General copias de las Resoluciones que hubieran dictado resolviendo los Recursos de Alzada;
d) Seleccionar, designar, evaluar, promover y remover al personal técnico y administrativo de la Superintendencia Tributaria Regional, conforme a su reglamento interno y al presupuesto que se le hubiera asignado;
e) Designar intendentes en las capitales de departamento en las que no hubiere Superintendencias Regionales, de acuerdo a sus necesidades y como parte de la estructura general;
f) Resolver los asuntos que sean puestos en su conocimiento por los intendentes;
g) Suscribir contratos y convenios en nombre y representación de la Superintendencia Regional para el desarrollo de sus actividades administrativas y técnicas;
h) Autorizar y/o adoptar medidas precautorias, previa solicitud formulada por la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto por este Código;
i) Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
j) Ejercer simultáneamente suplencia de otro Superintendente Tributario Regional, cuando este hubiere muerto, renunciado, se hallare impedido o su mandato hubiera concluido. Dicha suplencia durará hasta la designación del sustituto.

Ley 3092, Art. 4

Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:

  1. Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
  2. Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago.
  3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación.
  4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.